SUBMEDIDA 8.4. Reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes

Operaciones subvencionables

En virtud de esta submedida se apoyarán actuaciones orientadas a la restauración de daños causados en los sistemas forestales producidos por incendios, agentes bióticos, como plagas y enfermedades y abióticos, como fenómenos meteorológicos u otros fenómenos naturales.

El reconocimiento oficial de desastre en el caso de incendios forestales se realizará mediante el parte de incendio, cuyo modelo fue aprobado por los Directores Generales Forestales a propuesta del Comité de Lucha contra Incendios Forestales.

El cálculo del potencial forestal destruido será calculado mediante el porcentaje de superficie forestal quemada o afectada por otros desastres naturales respecto de la superficie forestal total de la explotación.

Los Programas de Desarrollo Rural podrán ampliar los parámetros y la metodología para el cálculo del potencial dañado (por ejemplo las valoraciones económicas antes y después del desastre).

Se prevé la restauración del potencial forestal dañado por incendios y otros desastres naturales, entre ellos plagas y enfermedades, catástrofes y sucesos derivados del cambio climático y, en concreto:

• Tratamientos silvícolas y repoblaciones forestales en zonas quemadas, incluyendo preparación del terreno, plantación, cercados protectores, etc.

• Tratamientos contra plagas forestales (aéreos y terrestres) en superficies forestales dañadas con la consideración de desastre natural incluyendo actuaciones que mejoren la masa forestal remanente: podas, eliminación y extracción de pies dañados, o en su caso, incorporación al suelo mediante
triturado o astillado, etc.

• Acondicionamiento y mejora de accesos y pistas forestales dañadas, trabajos de contención y consolidación de suelos, aplicación de tecnologías y elaboración de planes para evaluación y seguimiento de daños.

Los beneficiarios de esta submedida serán:

• Gestores o propietarios forestales públicos, en particular la unidad de la Administración regional competente en medio ambiente, y

• Propietarios o gestores privados (personas físicas o jurídicas) de montes.

Los beneficiarios de esta medida deberán cumplir las siguientes condiciones:

• Las actuaciones se llevan a cabo en superficie forestal pública o privada.

• En caso de que la superficie forestal tenga una extensión de más de 75 ha, ésta cuenta con un Plan de gestión forestal.

• Las actuaciones se llevan a cabo en zonas de medio o alto riesgo de incendio forestal, de acuerdo con la clasificación establecida para la Región de
Murcia por el Plan de Protección Civil de emergencia para incendios forestales en la Región de Murcia (PLAN INFOMUR).

• Existe un reconocimiento oficial de incendio, desastre natural o catástrofe, y, en el caso de incendio forestal, éste queda justificado mediante el parte de incendio, elaborado según modelo oficial aprobado por el Comité de Lucha contra Incendios Forestales.

• En el caso de actuaciones de reparación por la ocurrencia de un incendio o desastre natural, la superficie a apoyar se ha visto afectada en, al menos, un 20% por dicho incendio o desastre natural, calculándolo como el porcentaje de superficie forestal afectada por el desastre respecto de la superficie forestal total de la explotación.

 

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