La asistencia técnica del Programa de Desarrollo Rural de la Región de Murcia, 2014-2020, estará destinada a las acciones relacionadas con la preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y control del citado programa y su ejecución, así como a las actividades relativas a períodos de programación previos o posteriores, como se contempla en el artículo 59, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 1303/2013. De acuerdo con lo que establece este artículo 59 del Reglamento 1303/2013, así como el artículo 51 del Reglamento 1305/2013, podrá emplearse el FEADER para apoyar estas mencionadas acciones de preparación, gestión, seguimiento, evaluación, información y comunicación, para la creación de redes, resolución de reclamaciones, para el control y auditoría.

Además, podrá destinarse también a acciones que puedan reducir la carga administrativa de los beneficiarios, reforzar la capacidad de los socios pertinentes, o para las tareas preparatorias de delimitación de las zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

Así para emplear la dotación de FEADER de una manera eficaz y eficiente, la medida de asistencia técnica contará con la máxima dotación permitida, y se destinará a cubrir todo tipo de operaciones encaminadas a mejorar la capacidad administrativa y de gestión de la Región. En particular, se hará especial hincapié en mejorar la formación del personal implicado en la gestión del Programa, así como en la mejora, desarrollo y actualización de los recursos informáticos empleados.

Otras tareas relevantes para la oportuna llevanza del Programa, como estudios, análisis o informes vinculados con la delimitación de zonas de interés para el PDR, con los instrumento financieros, con el cálculo de las ayudas, entre otros.

Sólo podrán resultar beneficiarios de los fondos destinados a la Asistencia técnica la Consejería de Agua, Agricultura y Medio Ambiente de la Región de Murcia y el Instituto Murciano de Investigación y Desarrollo Agrario (IMIDA).

Para asegurar la correcta ejecución de los fondos de la medida de Asistencia Técnica, el procedimiento estará garantizado por la Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público y la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.