En virtud de esta medida se concederán anualmente ayudas por hectárea de superficie agrícola o hectárea de superficie forestal, con el fin de compensar a sus beneficiarios por los costes adicionales y/o las pérdidas de ingresos que hayan experimentado como consecuencia de las dificultades derivadas de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE y Directiva 2009/147/CE.

La indemnización en virtud de esta medida consiste en ayudar a abordar las desventajas específicas y contribuir a la gestión eficaz de las zonas Natura 2000, de tal forma que se pueda garantizar el mínimo de protección de dichos lugares.

Esta medida contribuye con el 30% mínimo que cada Programa de Desarrollo Rural tiene que destinar a medidas relacionadas con el “Clima y el Medio Ambiente”. Por otra parte, FEADER se configura como uno de los instrumentos básicos de financiación para apoyar el cumplimiento de los planes de gestión.

En las estas ayudas relativas a la Red natura 2000 tendrán soporte las operaciones relacionadas con las desventajas y restricciones impuestas en estas zonas, designadas y definidas en los planes de gestión o instrumentos equivalentes: tales restricciones deben tener un carácter obligatorio. Podrán optar a pagos las siguientes superficies:

a) Zonas agrícolas y forestales de la red Natura 2000 designadas de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.

b) Otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a la agricultura o la silvicultura que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE; siempre y cuando dichas zonas no sobrepasen, en cada programa de desarrollo rural, el 5 % de las zonas designadas de la red Natura 2000 incluidas en su ámbito de aplicación territorial.

Esta medida dará respuesta y contribuirá fundamentalmente a:

• Poner en valor el potencial productivo y conservar el valor medioambiental del medio forestal.
• Fomentar el desarrollo de la actividad agraria sostenible.
• Poner en valor los recursos naturales y paisajísticos, y fortalecer el vínculo de la actividad agraria con su mantenimiento.
• Revertir la valoración negativa que tiene el sector agrario en particular, y la sociedad en general, de las complejidades y dificultades que supone la catalogación de un espacio Red Natura 2000.
• Garantizar el mínimo de protección de los lugares mencionados con anterioridad para así cumplir con el Medio Ambiente y con la Atenuación del cambio climático.
• Y para todo ello se debe mitigar los efectos del cambio climático adaptando sus efectos al:

o Restaurar, preservar y mejorar los ecosistemas dependientes de la agricultura y la silvicultura.
o Restaurar y preservar la biodiversidad, incluido en las zonas Natural 2000 y los sistemas agrarios de alto valor natural y los paisajes europeos.
o Mejorar la gestión del agua.
o Mejorar la gestión del suelo.

La línea de base aplicable a esta medida de Pagos en virtud de la Red Natura 2000 no es una condición de elegibilidad.

12.1 PAGO COMPENSATORIO PARA ZONAS AGRARIAS EN RED NATURA 2000

Operaciones subvencionables

La aplicación de esta submedida beneficiará a los propietarios de explotaciones agrarias ubicados en zonas Red Natura 2000, atendiendo a los costes adicionales y/o las pérdidas de ingresos derivados de las limitaciones que esta Red les pueda suponer. Esta Red de Espacios Naturales se sustenta gracias a los propietarios que se encuentran en ella y es por ello que se les debe compensar o incentivar para que sigan siendo el motor de conservación de la misma. Sin la ayuda de este sector sería imposible el mantenimiento y la conservación de la Red Natura 2000, generadora de biodiversidad, así como de numerosos servicios ambientales.

Con esta medida se pretende además concienciar al sector agrario de que la Red Natura 2000 es un activo económico y que puede ser una fuente de actividad y de empleo. Las administraciones públicas deberán velar porque se incentiven estas zonas fuente de biodiversidad.

Las operaciones incluidas en esta medida están relacionadas por tanto con las desventajas y restricciones derivadas de la inclusión del área en Red natura 2000, y que estén incluidas en los instrumentos de gestión de estos espacios. Esta submedida concretamente se destina al apoyo a explotaciones agrarias.

Se propone recoger las siguientes compensaciones para el cálculo de la prima en esta medida:

1.-La compensación por el coste adicional de la carga administrativa de carácter obligatorio que les supone estar en RN2000, en concreto, la compensación por la elaboración de la documentación necesaria que acompañará a las comunicaciones previas de carácter obligatorio dirigidas al órgano gestor, en caso de que los propietarios de explotaciones agrarias quieran realizar la transformación de secano herbáceo a secano arbóreo y, en su caso, a regadío.

2.-Compensar el coste adicional del uso de plásticos biodegradables en los cultivos bajo acolchado, frente al uso de plástico tradicional.

Costes subvencionables

Serán subvencionables los costes adicionales que supongan la carga administrativa derivada de la comunicación previa descrita con anterioridad, así como, el uso de carácter obligatorio de materiales en la práctica agraria. Los costes de las actividades se calculan sobre la base de las rentas no percibidas y los costes adicionales derivados de las necesidades y desventajas definidas para la Red Natura 2000.

Los costes fijos no son elegibles. Los costes de inversiones no productivas están excluidos y, por tanto, no son subvencionables a través de esta medida.

Para la selección de los beneficiarios podrá emplearse el siguiente criterio:

• Beneficiarios de alguna ayuda en el marco de la medida 10 relativa al agroambiente y el clima.

De acuerdo con los cálculos realizados, las cuantías de las primas ascenderían a:

1.- una cantidad de 12,79 Euros/ha, para la compensación de la carga administrativa indicada.

2.- un importe de 655,75 Euros/ha, para la compensación del uso de plásticos biodegradables bajo acolchado.

En el caso de la prima para compensar el uso de plásticos, se supera el importe máximo admisible por la Comisión, de acuerdo con el Anexo II del Reglamento 1305/2013 (500€/ha). Por ello, esta ayuda no superará en ningún caso los 500€/ha, por lo que sólo compensará parcialmente los costes adicionales y el lucro cesante derivado de la adquisición de los compromisos establecidos.

Como norma general se evitará la doble financiación entre los compromisos de este artículo y las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente reconocidas por “greening” (Reglamento 1307/2013) y con las ayudas de agroambiente y clima (medida 10).No obstante, la única operación que puede tener doble financiación es la operación de uso de plásticos biodegradables, que también pueden ser financiados por Programas Operativos de las OPFH, por lo que se harán los cruces de datos con los gestores de programas operativos necesarios para evitar esta doble financiación.

12.2. PAGO COMPENSATORIO PARA ZONAS FORESTALES DE LA RED NATURA 2000

Operaciones subvencionables

Esta submedida pretende apoyar a los titulares de explotaciones forestales y sus asociaciones en función de las desventajas y restricciones derivadas de la inclusión del área en la que se ubica su explotación en una zona Natura 2000, y que además cuente con un plan de gestión.

Se propone la compensación por la carga administrativa de carácter obligatorio que les supone estar en RN2000, en concreto la compensación por el coste adicional de la elaboración de la documentación necesaria que acompañará a la solicitud de informe al órgano medioambiental en caso de que quieran realizar cualquier obra o actividad que suponga transformaciones de uso del suelo que impliquen eliminación de la cubierta vegetal cuando afecten a superficies igual o inferiores a 10 hectáreas, compatibles con los planes de gestión forestal.

Se trata de una ayuda a tanto alzado (según lo dispuesto en el artículo 67 del Reglamento MEC). Se articula como una subvención directa por hectárea de superficie forestal.

Para la selección de beneficiarios podrá emplearse el siguiente criterio:

• Zonas forestales con un plan de gestión forestal en vigor.

El beneficiario de esta medida deberá cumplir una de estas dos condiciones:

a) Que la explotación forestal del beneficiario se encuentre ubicada en una zonas designada como perteneciente a la red Natura 2000 de conformidad con las Directivas 92/43/CEE y 2009/147/CE.

b) Que la explotación forestal del beneficiario se encuentre dentro de otras zonas naturales protegidas definidas que estén sujetas a restricciones medioambientales aplicables a la silvicultura que contribuyan a la aplicación del artículo 10 de la Directiva 92/43/CEE; siempre y cuando dichas zonas no sobrepasen el 5% de las zonas designadas de la red Natura 2000 incluidas en su ámbito de aplicación territorial.
Riesgos en la aplicación de las medidas

Los riesgos en la implementación de esta medida, de acuerdo con la Circular del FEGA 13/2014 relativa a los Criterios para evaluar la verificabilidad y controlabilidad de las medidas de los programas de desarrollo rural 2014-2020, pueden deberse a:

o Compromisos difícilmente verificables.
o Requisitos de admisibilidad como compromisos.
o Aplicaciones informáticas.
o Solicitudes de pago.

Con el fin de reducir estos riesgos, se proponen las siguientes actuaciones:

• Se realizarán controles administrativos y controles cruzados de los datos de la solicitud de ayuda con datos del SIGPAC y otras bases de datos siempre y cuando sea posible. Se comprobará el cumplimiento de las condiciones establecidas para la concesión de la ayuda.

• Se realizarán además controles sobre el terreno:

1. Control sobre los recintos solicitados realizando la comprobación de:
Comprobación de la superficie mediante medición del recinto a través de la ortofoto de SIGPAC o con GPS sobre
el terreno.

Usos y sistemas de explotación, y estado del cultivo.

2. Cumplimiento de los compromisos:

Comprobación en campo del cumplimiento de los compromisos mediante control visual.

De acuerdo con lo expuesto en los dos apartados anteriores, se considera que se garantiza la verificabilidad y controlabilidad de la medida, y se evitan las posibles causas que podrían conllevar una elevada tasa de error.
En la gestión de esta medida se evitará la doble financiación entre los compromisos de este artículo y las prácticas agrarias beneficiosas para el clima y el medio ambiente reconocidas por greening en el primer pilar (Reglamento 1307/2013) y con las ayudas de agroambiente y clima (medida 10), así como con los programas operativos de frutas y hortalizas.