SUBMEDIDA 11.1. Pago para el cambio a prácticas y métodos de producción ecológica

Operaciones subvencionables

Los períodos de conversión abarcarán, para explotaciones que inicien su conversión el 1 de enero de 2016 o que a esta fecha no la hubieran finalizado:

  • Conversión: 2 años para cultivos herbáceos y 3 años para cultivos leñosos.
  • Estarán excluidas las explotaciones o recintos SIG PAC ya reconvertidos a la agricultura ecológica (o en proceso de reconversión a la misma) que, por cualquier causa, causaron baja en los registros del CAERM, y hayan solicitado de nuevo su incorporación.

Bajo esta medida se financia la conversión de tierras agrarias al sistema de producción ecológica.

Descripción de los compromisos:

  • Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 834/2007 que regula la producción ecológica.
  • Cumplir las normas del CAERM (Cuaderno de normas técnicas) en la materia no regulada por el Reglamento anterior.

Los cultivos elegibles serán los siguientes:

  • Hortalizas
  • Cítricos
  • Viña
  • Olivo
  • Arroz
  • Cultivos herbáceos de secano
  • Uva de mesa
  • Frutales de hueso y de pepita
  • Frutos secos
  • Aromáticas


Esta submedida ya figuraba en el PDR anterior. La experiencia nos indica que su aplicación fue un éxito y, por lo tanto, no proponemos ninguna modificación en cuanto a sus compromisos.

 

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