SUBMEDIDA 13.1. Pagos compensatorios en zonas de montaña

Operaciones subvencionables
En el marco de esta submedida se prevé el pago a los agricultores en zonas de montaña para compensarles por la totalidad o una parte de los costes adicionales y las pérdidas de derivados de realizar su actividad agraria en estas zonas. Se pretende fomentar el mantenimiento de la actividad agraria, orientada al mercado, en la totalidad de las parcelas que componen la explotación.

Las zonas de montaña estarán formadas por municipios o partes de municipios incluidos en la Directiva del Consejo de 14 de julio de 1986 relativa a la lista comunitaria de zonas agrícolas desfavorecidas con arreglo a la Directiva 75/268/CEE.

En concreto, en el caso de la Región de Murcia, los municipios son los siguientes:

  • Caravaca de la Cruz.
  • Moratalla.
  • Lorca (municipio parcialmente incluido).

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