SUBMEDIDA 16.6. Cooperación entre agentes de la cadena para el abastecimiento sostenible de biomasa para la producción de energía y los procesos industriales

Esta submedida recoge aquellas operaciones destinadas a ayudar a los productores y a actores clave del mercado de la biomasa a trabajar conjuntamente para organizar el suministro de biomasa resultante de las decisiones sobre la producción que ellos han de tomar en cualquier caso.

Esta submedida abarcará las siguientes operaciones:

• el apoyo para la formación de un grupo de trabajo que englobará a los potenciales actores integrantes del sector de la biomasa en la Región.

• el apoyo para la creación de acuerdos público-privados para solventar una necesidad de un área en particular, o varias (por ejemplo, acuerdos mediante los cuales empresas privadas proporcionen a administraciones pública energía procedente de la biomasa; o la implementación de una estrategia de energía renovable en un pueblo, que incluye el uso de biomasa agroforestal).

Una asociación público-privada (PPP) es un acuerdo o contrato entre una entidad pública y una empresa privada, mediante el cual la parte privada presta un servicio público (por ejemplo suministro de calor mediante biomasa) asumiendo el riesgo financiero, técnico y operativo sustancial del proyecto.

En este sentido hay que destacar las empresas de servicios energéticos [ESE], muy demandadas actualmente por el sector público. Las ESE realizan inversiones en las instalaciones que producen un ahorro energético y recuperan la inversión, facturando al cliente en función de los ahorros producidos.

En este caso estamos hablando de un tejido empresarial incipiente. Las ESE requieren recursos financieros importantes, por lo que se trata de grandes grupos empresariales entre los que casi no se encuentran empresas de la región, aunque sería deseable que las hubiera.

El apoyo al desarrollo de los proyectos e iniciativas que surjan en el seno de los grupos de trabajo o las agrupaciones creadas en el marco de las operaciones citadas anteriormente se financiarán a través de las restantes medidas del Programa de Desarrollo Rural en función de su temática en particular. De esta manera, estos proyectos piloto deberán cumplir con los requisitos recogidos en dichas medidas en lo que se refiera a los gastos considerados elegibles, las condiciones de elegibilidad, la intensidad, los beneficiarios, etc.

El beneficiario final de la ayuda será el grupo o el partenariado público-privado creado.

Estas agrupaciones o partenariados podrán estar integrados por los siguientes miembros:

• Dirección General de Medio Ambiente como organismo competente en Gestión forestal.
• Dirección General de Desarrollo Rural (LEADER);
• Universidades Europeas especialistas en la gestión y aprovechamiento de la biomasa, Asociaciones de propietarios forestales, Asociaciones de Empresas forestales, Asociaciones de empresas de Servicios Energéticos, Ayuntamientos, otras Administraciones públicas, Asociaciones de Agricultores, Asociaciones o Colegios Profesionales relacionados con el sector, Centros de Investigación, Auditores en Certificación de productos forestales y biomasa, Cooperativas, Consumidores potenciales de biomasa, comercio, entidades de custodia del territorio, etc.

Costes subvencionables

• Animación

Actividades de animación realizadas en la zona de que se trate para hacer viable un proyecto territorial colectivo. La zona donde desarrollar el proyecto territorial deberá estar claramente identificada. Por animación se entiende la “captación” de nuevos miembros, el “trabajo en red” entre los participantes necesario para definir adecuadamente el proyecto y ajustarlo a la realidad del terreno”.

• Gastos de funcionamiento de la cooperación

Los costes de funcionamiento en este contexto son exclusivamente los derivados propiamente de las actividades de cooperación, y no todos los costes de funcionamiento.

Tanto para los gastos de animación como para los gastos de funcionamiento de la cooperación, la intensidad de esta ayuda podrá alcanzar un 100% de los costes elegibles. En todo caso, la ayuda estará limitada a un periodo máximo de 7 años.

Cuando el tipo de proyecto financiado sea de uno de los tipos amparados por otra medida del Programa se aplicará el importe máximo o el porcentaje de ayuda que corresponda.

Información específica de la medida

• Grupo operativo (Artículos 56 y 57 del REGLAMENTO (UE) 1305/2013).

Conjunto de al menos dos personas físicas o jurídicas, de carácter público o privado, que se constituyen como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar el o los proyectos de innovación necesarios a tal fin.

Los grupos operativos tendrán un carácter multiactor, pudiendo congregar a agricultores, gestores forestales, comunidades rurales, investigadores, asesores, ONG, empresas y demás partes interesadas en la innovación en el sector agrario.

Los grupos operativos tendrán su ámbito de actuación en la Región de Murcia.

Los grupos operativos de la AEI establecerán procedimientos internos que garanticen la transparencia en su funcionamiento y toma de decisiones y eviten situaciones de conflicto de intereses (ver apartado Condiciones de admisibilidad).

El consorcio que al presentar un proyecto innovador resulte seleccionado para subvención en el ámbito de esta medida pasará a considerarse grupo operativo de la AEI. Podrá ser beneficiario efectivo de la subvención tan pronto como se dote de personalidad jurídica. El grupo operativo dispondrá de un coordinador, que actuará como interlocutor válido ante el gestor de la medida.

El grupo operativo será el receptor único de la subvención, no pudiéndose distribuir ésta entre los componentes o asociados del grupo. En relación con los gastos del proyecto subvencionado, los componentes del grupo operativo no podrán realizar ningún tipo de transacción económica entre ellos ni con el grupo operativo.

Los grupos operativos deberán mantenerse vigentes tras la finalización de sus proyectos hasta que la Autoridad de Gestión les comunique que el expediente de la ayuda correspondiente se da por cerrado.

• Agente de innovación y servicios de apoyo a la innovación.

El agente de innovación es una persona física o jurídica que realiza labores de facilitación para puesta en marcha, funcionamiento y ejecución de nuevos grupos operativos y sus proyectos. Puede desempeñar importantes labores en la detección de ideas innovadoras y la conexión entre los diferentes actores de la innovación (agricultores, investigadores, asesores, ONG…). Su principal tarea consiste en ayudar a preparar una propuesta de proyecto sólida.

La subvención de estas tareas no está contemplada en esta medida. Si el proyecto resulta aprobado para su subvención en esta medida, las tareas de coordinación y facilitación una vez el proyecto está en marcha (intermediación entre componentes del grupo y del grupo con el gestor de la medida, comunicación, etc.) pueden ser financiadas mediante esta submedida, si estaban contempladas en el presupuesto presentado y aprobado.

El papel que puede desempeñar un agente de innovación se describe en el apartado 8 del documento Guidelines on programming for innovation and the implementation of the EIP for agricultural productivity and sustainability, así como en el documento Innovation Support Services publicado por el EIP AGRI Service Point en marzo de 2014 (http://ec.europa.eu/agriculture/eip). Las tareas que los agentes de innovación pueden llevar a cabo, sus condiciones de elegibilidad y los criterios de selección se describen en el Marco Nacional de Desarrollo Rural 2014 – 2020. La acreditación de sus competencias podrá ser parte de la documentación de solicitud de subvención para el proyecto de innovación y atenderá a lo que se determine en las bases de la convocatoria.

El agente de innovación no podrá ser parte del consorcio que forme un grupo operativo. Para la financiación de sus servicios de apoyo a la innovación, el coste podrá ser incluido en el presupuesto de proyecto, y su valor estará sujeto a lo que se determine en las regulaciones de las convocatorias.

• Agencia Regional de Innovación Agraria

Agente de innovación de carácter público nombrado para asegurar y acelerar la movilización de actores potencialmente participantes en grupos operativos. Además, dará apoyo técnico a la Autoridad de gestión en tareas de implementación
de la medida.

El Instituto Murciano de Investigación y de Desarrollo Agrario y Alimentario (IMIDA) constituirá el equipo técnico correspondiente para actuar como Agencia Regional de Innovación Agraria, que se financiará con cargo a la medida de Asistencia Técnica del PDR.

• Comité Asesor en Innovación

Órgano de carácter participativo y consultivo constituido por actores con conocimiento del sector agrario de la Región de Murcia. Asesorará al gestor de la medida y a la Agencia Regional de Innovación Agraria en la evaluación y el seguimiento de la medida, y propondrá modificaciones u orientaciones para subsiguientes anualidades. Este comité será convocado por el gestor de la medida.

• Proyecto de innovación

Se genera para afrontar necesidades identificadas en la región mediante el desarrollo o la adaptación de nuevos productos, prácticas, procesos y tecnologías en el sector agrario de la Región de Murcia. Se contemplan proyectos piloto, de desarrollo, de escalado, etc. dirigidos a obtener resultados prácticos y a contribuir a la amplia implantación de sus resultados. Las actuaciones del proyecto deberán llevarse a cabo en el ámbito de la Región de Murcia.

Los proyectos podrán incluir acciones de ejecución y seguimiento, de comunicación y difusión y de gestión. La difusión de los resultados es de cumplimiento obligatorio.

Los contenidos de las propuestas de proyectos de innovación quedarán definidos en las correspondientes convocatorias y podrán incluir:

• Necesidades abordadas. Objetivos.
• Estado actualizado del problema en cuestión.
• Justificación del carácter innovador del proyecto.
• Impacto y relevancia de los resultados previstos para los usuarios finales.
• Plan de implementación: fases y resultados esperados.
• Plan de difusión de los resultados y medidas para fomentar su amplia implantación.
• Presupuesto desglosado del proyecto.
• Descripción de los servicios de apoyo a la innovación que se van a contratar en su caso.

Dada la imposibilidad de determinar el carácter innovador de un proyecto de antemano, es posible que durante el desarrollo del mismo se concluya prematuramente que los resultados previstos no van a satisfacer las necesidades planteadas. Ante la adecuada justificación de este hecho, se podrá determinar la finalización adelantada del proyecto sin que eso suponga penalización alguna al grupo operativo beneficiario. Esta circunstancia se puede considerar un resultado en sí misma contribuyendo a un uso más eficiente de los fondos públicos.

Procedimiento de selección de los grupos operativos y los proyectos piloto

Los proyectos de innovación serán seleccionados mediante régimen de concurrencia competitiva.

Con el fin de facilitar la generación de propuestas y agilizar su gestión, se publicará al menos una convocatoria para proyectos de innovación, que podrá ser abierta en plazo, con el número de cortes de evaluación anuales que se determine en las bases. A pesar de ello, se podrán publicar convocatorias específicas dirigidas a sectores, temas, duración o tamaño de proyectos, etc. cuando se detecte un interés que lo justifique.

Se constituirá un Comité Evaluador para la evaluación objetiva de los proyectos presentados y su priorización para su selección por el gestor de la medida atendiendo a los criterios de que se establezcan y que estén en consonancia con la AEI.

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