La participación de los productores en regímenes de calidad no está completamente remunerada por el mercado, especialmente en los primeros años de incorporación al sistema, que es cuando se imponen las obligaciones y los costes adicionales.

Esta medida apoyará a aquéllos que entren a formar parte de un régimen de calidad incluido en la legislación europea, en regímenes nacionales o regionales.

Se pretende potenciar la creación de nuevas marcas de calidad diferenciada con una dimensión suficiente para asegurar su rentabilidad económica, por lo que se priorizarán aquéllas que aglutinen al mayor número de productores posibles.

El alcance de la medida se extiende a las siguientes submedidas:

3.1. Apoyo a los agricultores que participen por primera vez en un régimen de calidad

Operaciones subvencionables

El apoyo se asignará a las nuevas participaciones, por parte de los agricultores y ganaderos, en régimen de calidad en el marco de la legislación europea, en regímenes nacionales o autonómicos.

En particular, tendrán cabida los siguientes:

a. Regímenes de calidad establecidos en virtud de los siguientes Reglamentos y disposiciones:

i. El Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los regímenes de calidad de los productos agrícolas y alimenticios.

ii. El Reglamento (UE) 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas.

b. Reglamento (UE) 1308/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios y por el que se derogan los Reglamentos (CEE) n º 922/72, (CEE) n º 234/79, (CE) n º 1037/2001.

Por tanto, los regímenes de calidad que podrán solicitar los agricultores y/o ganaderos serán los siguientes:

a) Regímenes de calidad específicos comunitarios:

  • Indicaciones geográficas, incluye las Denominaciones de Origen Protegidas (DOP) y las Indicaciones Geográficas Protegidas (IGP).
  • Especialidades Tradicionales Garantizadas (ETG).

b) Regímenes de calidad reconocidos por los Estados miembros:

b1) Regímenes de calidad nacionales

  • Razas autóctonas.
  • Etiquetado facultativo de ovino, caprino y bovino.

b2) Regímenes de calidad autonómicos

  • Marca de Garantía Calidad Agroalimentaria.
  • Esquema de Certificación de leche.

3.2. Apoyo a las actividades de información y promoción acerca de los regímenes de calidad realizadas por grupos de productores en el mercado interior

Operaciones subvencionables

Se apoyarán a las actividades de información y promoción a los productos amparados por los regímenes de calidad específicos comunitarios (DOP, IGP, ETG), nacionales y autonómicos, a excepción de los sistemas voluntarios de certificación de productos agrícolas.

Los tipos de actuaciones que pueden beneficiarse de esta ayuda tendrán las características siguientes:

a) Estarán destinadas a inducir a los consumidores a adquirir los productos cubiertos por un régimen de calidad de productos agrarios o productos alimenticios a que se refiere el artículo 16.1) del Reglamento (UE) 1305/2013, para cuya participación reciben ayuda en virtud del Programa de Desarrollo Rural; y

b) Resaltarán las características o ventajas específicas de los productos en cuestión, especialmente la calidad, los métodos de producción específicos, las rigurosas normas de bienestar de los animales y el respeto al medio ambiente vinculadas al régimen de calidad en cuestión.