DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO -LEADER-

El Desarrollo Local Participativo, articulado a través de LEADER, consiste en ceder la iniciativa de planificación a las comunidades locales, que, organizadas en asociaciones público-privadas como Grupos de Acción Local (GAL), elaboran y ejecutan una Estrategia de Desarrollo Local Participativo (EDLP) para un territorio determinado aprovechando sus recursos. Este enfoque ascendente supone un reto de dinamización social para conseguir una mayor implicación de la población en la solución de los problemas comunes que les afectan y un mayor compromiso en las actuaciones que proyectan, traduciéndose en un aumento de la gobernanza local. 

LEADER ha demostrado su eficacia en el fomento del desarrollo de las zonas rurales desde LEADER I, en el año 1991, teniendo siempre en cuenta las necesidades multisectoriales de desarrollo rural endógeno. 

La medida LEADER contribuye al fomento de la inclusión social, la reducción de la pobreza y el desarrollo económico en las zonas rurales, especialmente promoviendo el desarrollo local en las zonas rurales.

En la Región de Murcia, la medida de LEADER responde a las siguientes necesidades:

  • Mejorar las condiciones para el emprendimiento en el medio rural y la creación de empleo. En concreto, se espera que el desarrollo de la actividad de los Grupos de Acción Local (GAL) y de los proyectos que se promuevan en el marco del "LEADER" logren incidir en superar los obstáculos presentes en el medio rural murciano para la generación de actividad económica.
  • Mejorar el atractivo y los servicios disponibles en las zonas rurales. Para ello se seguirá impulsando el desarrollo de infraestructuras y servicios básicos locales en las zonas rurales, incluidos los servicios de ocio y cultura, la rehabilitación de pueblos y las actividades dirigidas a la restauración y la mejora del patrimonio cultural y natural de los pueblos y los paisajes rurales.

La inclusión de la medida 19 en los distintos programas de desarrollo rural se establece y queda definida en los Reglamentos (UE) n.º 1305/2013 y 1303/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre. 

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