TIPO DE OPERACIÓN 10.1.5. Conservación de suelos y aguas

Operaciones subvencionables
La pérdida de suelo, provocada por la erosión hídrica, es uno de los problemas medioambientales más importantes de la Región de Murcia. La pérdida del suelo fértil trae consigo la imposibilidad de retener el agua de lluvia y la pérdida de las cubiertas vegetales, lo que da lugar a importantes pérdidas de biodiversidad, valor agrícola del suelo, capacidad de retención de CO2 e importantes riesgos de inundaciones.

Una manera de mitigar este problema es reducir el laboreo en la explotación, permitiendo que en algunas fajas de terreno agrícola se desarrolle la vegetación natural, de tal manera que los arrastres de suelo que se producen con las lluvias torrenciales se vean reducidos.

Las fajas o franjas vegetales (cubiertas vegetales) son elementos de conservación de suelos que deben disponerse, siempre que sea posible por las condiciones del cultivo, de forma transversal a la pendiente, y están provistas de vegetación permanente por regeneración espontánea.

El beneficiario de esta medida deberá cumplir los siguientes compromisos relativos a las fajas o franjas vegetales:

  • Deben situarse en recintos con pendiente media igual o superior al 5%.
  • Se establece una anchura mínima de faja comprendida entre 1 y 1,5 m. Las fajas se deben instalar junto a la línea de plantación, aguas abajo de la misma, o en el centro de las calles.
  • Se distribuirán sobre la parcela agrícola (recinto SIGPAC), de acuerdo a los tramos de pendiente y características que se fijan en la siguiente tabla:

TRAMO DE PENDIENTE                DISTANCIA ENTRE FAJAS

> 5% -<=10%                              Entre 28 y 36m
>10% <=15%                              Entre 21 y 27m
>15 <= 18%                                 Entre 14 y 18m
>18%                                            Entre 7 y 10m

No serán subvencionables los recintos SIG PAC en los que estos compromisos coincidan con los compromisos propios de la condicionalidad establecidos en el Real Decreto 1078/2014 por el que se establecen las normas de la condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos, determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de determinados programas de apoyo al sector vitivinícola y, en concreto, no serán subvencionables los siguientes recintos:

  • Recintos con pendiente igual o superior al 15%, con las siguientes excepciones.
  • Recintos en los que la pendiente real del recinto esté compensada mediante terrazas o bancales.
  • Recintos de cultivo de superficie igual o inferior a una hectárea.
  • Recintos de cultivo irregulares o alargados cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

Los grupos de cultivos subvencionables son los siguientes:

  • Cítricos
  • Frutos Secos
  • Frutales pepita y Frutales hueso
  • Viñedo y olivar

En el PDR anterior figuraba una operación similar a la que aquí se describe, con muy buenos resultados, por lo que se reproduce en este periodo, simplificando algunos de los compromisos de la misma (plantación de las cubiertas) y entendiendo que los resultados medioambientales mejorarán ya que, sin duda, el número de agricultores que se acogerá a la medida aumentará.

                   
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