SUBMEDIDA 8.3. Prevención de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes

Operaciones subvencionables

En virtud de esta submedida se apoyarán actuaciones orientadas a la prevención de daños en los sistemas forestales producidos por incendios, agentes bióticos, como plagas y enfermedades y abióticos, como fenómenos meteorológicos.

Se prevén las siguientes operaciones orientadas a prevenir los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes:

1. Construcción de infraestructuras de protección:

  • Realización y mejora de cortafuegos y fajas auxiliares.
  • Acondicionamiento y mejora de pistas forestales.
  • Creación o acondicionamiento de puntos de agua para extinción de incendios.
  • Construcción y mejora de infraestructuras de corrección hidrológico-forestal como diques y albarradas, así como trabajos de consolidación e
  • Hidrotecnias en montes y laderas.

2. Actividades de prevención contra los incendios u otros riesgos naturales:

  • Realización de prácticas forestales preventivas como el control de la vegetación, podas, desbroces, el clareo o la diversificación de la estructura vegetal, incluyendo actuaciones locales mediante la utilización de animales de pastoreo para reducir el combustible forestal.
  • Repoblaciones forestales de protección ante los fenómenos erosivos.

3. Implantación y mejora de las instalaciones de vigilancia de incendios forestales, plagas y enfermedades de los sistemas forestales, así como de los equipos de comunicación:

  • Establecimiento o mejora de instalaciones fijas de vigilancia de incendios forestales como garitas forestales, centros de defensa forestal y casas forestales.
  • Trabajos de seguimiento de la vitalidad de masas forestales mediante redes de estaciones de seguimiento contra plagas forestales y programas de detección de las mismas. Análisis y estudios sobre la situación y evolución de dichas plagas y otras enfermedades de los ecosistemas forestales, así como actuaciones de prevención de plagas que tengan un asentamiento endémico en las masas forestales.
  • Adquisición de equipos de comunicación para la vigilancia forestal.
  • Aplicación de teledetección, comunicaciones, desarrollos informáticos y otras tecnologías para prevención, evaluación y seguimiento de daños.

Los beneficiarios de esta submedida serán:

  • Gestores o propietarios forestales públicos en particular la unidad de la Administración regional competente en medio ambiente, y
  • Propietarios o gestores privados (personas físicas o jurídicas) de montes 
  • Las definiciones de Propietario forestal y titular forestal se recogen en el apartado 8.1.


Se considerarán gastos subvencionables los siguientes:

a) Construcción o mejora de bienes inmuebles

b) Compra de equipos de comunicación hasta el valor de mercado del producto

c) Los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a) y b), tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores,
honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad. Estos estudios de
viabilidad seguirán considerándose subvencionables aun cuando, atendiendo a su resultado, no se efectúen gastos contemplados en las letras a) y b).

d) Las siguientes inversiones intangibles: adquisición o desarrollo de programas informáticos.

e) Los planes de gestión forestal o instrumentos equivalentes, como paso previo a la realización de las actuaciones correspondientes.

No será subvencionable el material de transporte (coches, vehículos…), tanto con fines de prevención como de extinción, ni tampoco las inversiones relativas a la lucha contra los incendios.

No se financiarán estudios independientes, sino que todos los trabajos técnicos formarán parte de una inversión.

                            

 

 

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