SUBMEDIDA 13.2. Pagos de compensación por otras áreas que afrontan limitaciones naturales considerables

Operaciones subvencionables

En el marco de esta submedida se prevé el pago a los agricultores en zonas con limitaciones naturales para compensarles por la totalidad o una parte de los costes adicionales y por las pérdidas derivadas de realizar su actividad agraria en estas zonas.

El objetivo de esta medida es mantener la actividad agraria, orientada al mercado, en la totalidad de las parcelas que componen la explotación.

A través esta submedida 13.2, se apoyarán zonas con limitaciones naturales de acuerdo al estudio realizado de delimitación precisa de zonas específicas. En particular se sitúan en Abanilla, Albudeite, Alcantarilla, Bullas, Campos del Río, Cartagena (pedanías: Rincón de San Ginés, La Aljorra, San Antonio Abad, Alumbres, Santa Lucía, Canteras, La Magdalena, Campo Nubla, Escombreras, Hondón, Perín, Los Puertos), Cehegín, Fortuna, Fuente Álamo (pedanías: Los Paganes, Los Cánovas, Campillo de Arriba, Las Palas, Los Almagros, La Pinilla, La Loma, El Espinar, Campillo de Abajo, Cuevas del Reyllo, El Escobar, Los Jorges, Los Vivancos), Jumilla, Mazarrón (pedanías: Atalaya, Leiva, Garrobo, Saladillo, La Majada, Cañada del Romero, Gañuelas, Mingrano), Molina de Segura, Mula, Murcia (pedanías: San Ginés, Rincón de Beniscornia, Beniaján, Espinardo, Era Alta, Arboleja, Monteagudo, Alquerías, La Raya, Carrascoy, San José de La Vega, Los Dolores, Baños y Mendigo, Algezares, El Palmar, Puebla de Soto, Barqueros, Torreagüera, La Ñora , Aljucer, Cañada de San Pedro, Cañada Hermosa, Churra, Corvera, Guadalupe, Javalí Viejo, Javalí Nuevo, Murcia, Nonduermas, El Puntal, Los Ramos, Rincón de Seca), Pliego, Puerto Lumbreras, Ricote y Yecla.

 

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