Submedida 16.1 Creación y funcionamiento de grupos operativos de la AEI

Esta medida contempla una sola operación: el apoyo al desarrollo de proyectos de innovación.

Consistirá en una ayuda financiera a proyectos dirigidos a la innovación que contemplen el desarrollo, demostración o escalado de nuevos productos, prácticas, procesos y/o tecnologías en el sector agrario, en relación con los objetivos generales de promoción de la productividad y la sostenibilidad de la agricultura (especialmente vinculados con la promoción de sistemas de riego menos intensivos en el consumo de agua).

Las convocatorias de ayudas podrán estar destinadas a abordar temas de interés regional, o serán de carácter abierto en cuanto a la temática.

La duración máxima de los proyectos se especificará en las correspondientes convocatorias, y en ningún caso excederá de siete años ni del plazo de ejecución de este PDR. Los grupos operativos deberán mantenerse vigentes tras la finalización de sus proyectos hasta que la Autoridad de Gestión les comunique que el expediente de la ayuda correspondiente se da por cerrado.

Sólo serán susceptibles de financiación los proyectos nuevos, es decir, aquéllos cuyo comienzo sea posterior a la solicitud de la ayuda de ayudas correspondientes y que no signifiquen la repetición de otros anteriores.

Para evitar un exceso de compensación, de conformidad con el artículo 35, apartado 9, del Reglamento (UE) 1305/2013, se estipula que todos los gastos que conlleve el proyecto del grupo operativo serán objeto de solicitud para su subvención única y exclusivamente mediante esta submedida. Es decir, no se contempla la posibilidad de combinar diferentes medidas de este PDR para financiar los gastos del proyecto de innovación.

El gestor de la medida llevará a cabo comprobaciones cruzadas, incluidas las informatizadas, con otras fuentes de financiación durante las fases de aprobación y de control, al objeto de evitar casos de doble financiación.

Se incluirá como parte de la documentación de la solicitud una declaración jurada expresando que no se ha solicitado ni se solicitará cualquier otro tipo de ayuda para la financiación de los mismos gastos cubiertos por esta ayuda.

Los beneficiarios de subvenciones para proyectos adquirirán al menos los siguientes compromisos:

• Entregar a la Autoridad de gestión un Informe Anual de Seguimiento (técnico y financiero) con descripción de la evolución de los indicadores de progresos de los resultados esperados.

• A la finalización del proyecto se entregará a la Autoridad de Gestión un Informe Final (técnico y financiero).

• Difundir ampliamente los resultados del proyecto atendiendo a su plan de difusión, en particular mediante la red de la AEI, para estar en consonancia con el artículo 57, apartado 3, del Reglamento (UE) 1305/2013. El último pago de la subvención no se realizará en tanto no se haya realizado la difusión completa de los resultados.
Los beneficiarios de esta medida serán los grupos operativos que sean seleccionados por la autoridad competente según el procedimiento establecido en el programa de desarrollo rural correspondiente, y, en su caso, pueden incluir agentes de innovación que cumplan con los requisitos establecidos.

• Se considerará como grupo operativo al grupo de personas físicas o jurídicas idóneas que se constituyan como tal para resolver un problema concreto o aprovechar una oportunidad determinada en el marco de los objetivos de la AEI, con la finalidad de desarrollar el o los proyectos necesarios a tal fin.

• Se considerarán como agentes de innovación a las personas físicas o jurídicas que realicen labores de animación y facilitación de constitución de grupos operativos idóneos y de puesta en marcha de proyectos de grupos operativos. Pueden existir diferentes tipos de agentes en cada región (tecnológicos, medioambientales, sociales u otros) y pueden ser tanto públicos como privados.

Serán beneficiarios únicos de esta medida los grupos operativos con proyectos de innovación aprobados de acuerdo al procedimiento descrito en la presente medida. Los Grupos operativos serán creados por las partes interesadas, entre ellas los agricultores, los investigadores, los asesores y las empresas del sector agrario, que sean pertinentes para alcanzar los objetivos de la AEI.

No se contemplan ayudas a agrupaciones ni a redes.

Costes subvencionables

Se podrán considerar gastos subvencionables aquéllos directamente relacionados con la ejecución de proyectos de innovación que se recogen en el artículo 35, apartados 5 c, d y e, del Reglamento (UE) 1305/2013, en particular:

a) Personal

b) Desplazamientos, alojamiento y manutención

c) Gastos de funcionamiento: incluye contrataciones por prestación de servicios como asesoría fiscal, organización de reuniones, edición de publicaciones, costes de los estudios de la zona de que se trate y de los estudios de viabilidad, trabajos de laboratorio, servicios específicos de I+D+I como contratos con organismos públicos de investigación, alquileres o arrendamientos, servicio de apoyo a la innovación (gestión del grupo y del proyecto….), actividades de promoción y difusión de resultados....

d) Infraestructura (según amortización aplicada a la duración del proyecto y su porcentaje estimado de uso en el mismo) y pequeño equipamiento. No se financiarán equipos de segunda mano.

e) Consumibles

El IVA no será coste subvencionable.

En el caso de grupos operativos de ámbito geográfico mayor que el regional, se atenderá a lo contemplado en el Marco Nacional así como en el Programa Nacional de Desarrollo Rural. Para evitar superposiciones entre los programas regional y nacional, será obligatorio para los miembros de un grupo operativo regional comunicar al gestor de la medida si ha participado o participa en una propuesta de grupo nacional. El gestor de la medida cruzará los datos de los solicitantes con el MAGRAMA como medida de control.

En todo caso, la investigación como tal no será elegible. Únicamente será elegible la investigación que forme parte de una aplicación práctica de los proyectos de cooperación.
 

Consulte la normativa haciendo click debajo. También puede consultar la ficha resumen de la orden de convocatoria de ayudas 20/07/2017, de 23 de septiembre.

Normativa

Ficha resumen de la orden de convocatoria de    ayudas 20/07/2017, de 23 de septiembre

 

 

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