SUBMEDIDA 11.1. Pago para el cambio a prácticas y métodos de producción ecológica
Operaciones subvencionables
Los períodos de conversión abarcarán, para explotaciones que inicien su conversión el 1 de enero de 2016 o que a esta fecha no la hubieran finalizado:
- Conversión: 2 años para cultivos herbáceos y 3 años para cultivos leñosos.
- Estarán excluidas las explotaciones o recintos SIG PAC ya reconvertidos a la agricultura ecológica (o en proceso de reconversión a la misma) que, por cualquier causa, causaron baja en los registros del CAERM, y hayan solicitado de nuevo su incorporación.
Bajo esta medida se financia la conversión de tierras agrarias al sistema de producción ecológica.
Descripción de los compromisos:
- Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 834/2007 que regula la producción ecológica.
- Cumplir las normas del CAERM (Cuaderno de normas técnicas) en la materia no regulada por el Reglamento anterior.
Los cultivos elegibles serán los siguientes:
- Hortalizas
- Cítricos
- Viña
- Olivo
- Arroz
- Cultivos herbáceos de secano
- Uva de mesa
- Frutales de hueso y de pepita
- Frutos secos
- Aromáticas
Esta submedida ya figuraba en el PDR anterior. La experiencia nos indica que su aplicación fue un éxito y, por lo tanto, no proponemos ninguna modificación en cuanto a sus compromisos.