Justificación de la intervención:

A través de esta intervención, se compensará a agricultores u otros gestores de tierras, por limitaciones impuestas a la actividad agraria, así como a su aprovechamiento, o bien por modificaciones que deban introducir en sus prácticas habituales; siempre que estas limitaciones o modificaciones supongan costes o reduzcan los ingresos que venían obteniendo. La compensación a agricultores y otros gestores de tierras por aquellas limitaciones derivadas de medidas de conservación en espacios Natura 2000, permite compatibilizar la actividad agraria sostenible y la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que de esta se derivan.

Admisibilidad del beneficiario:

El beneficiario deberá ser el titular de la explotación agraria y estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Admisibilidad de la operación:

  • Los datos de las parcelas de la explotación deben ser coherentes con la información sobre superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el SIGPAC, debiendo estas corresponderse con el uso SIGPAC (TA)-Tierras Arables. Deberán ser parcelas de secano.
  • Los recintos SIGPAC de la explotación tienen que estar dentro de los perímetros de la zona declarada como RED NATURA2000 designadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y corresponderse con las siguientes zonas: Estepas de Yecla, Saladares del Guadalentín y Llano de las cabras.
  • Las explotaciones agrarias, deberán destinar su superficie al mantenimiento y/o recuperación del cultivo extensivo tradicional de secano.

Compromisos del beneficiario:

  • El uso de herbicidas, queda prohibido en barbecho.
  • La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química. Solo y de forma excepcional, previo informe de técnico competente que certifique problema de plagas y/o enfermedades, se podrán autorizar semillas tratadas químicamente.
  • Dejar un 10 % de la cosecha sin recoger con destino a la alimentación de la fauna.
  • Se dispondrá de un punto de agua como bebedero para aves por cada 30 ha de superficie de tierra cultivo para aquellas explotaciones que superen esta superficie.
  • En todo caso, la explotación agraria, deberá disponer de una dirección técnica competente para asesorar y hacer cumplir los requisitos en materia de conservación y gestión de hábitats, especies y paisaje agrario, así como de aquellos procesos y técnicas agronomicas compatibles con dichos procesos de conservación.

Intensidad de la ayuda:

Prima anual: 150 euros/ha aplicada a la tierra arable incluido barbechos (compensación del lucro cesante relacionado con la desventaja específica de su pertenencia a la Red Natura 2000 en las zonas objeto de estudio derivada de la limitación en la transformación de herbáceo a arbóreo).