SUBMEDIDA 11.1. Pago para el cambio a prácticas y métodos de producción ecológica

Bajo esta medida se financia la conversión de tierras agrarias al sistema de producción ecológica. Los períodos de conversión abarcarán, para explotaciones que inicien su conversión el 1 de enero de 2016 o que a esta fecha no la hubieran finalizado:

  • Conversión: 2 años para cultivos herbáceos y 3 años para cultivos leñosos.
  • Estarán excluidas las explotaciones o recintos SIG PAC ya reconvertidos a la agricultura ecológica (o en proceso de reconversión a la misma) que, por cualquier causa, causaron baja en los registros del CAERM, y hayan solicitado de nuevo su incorporación.

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