AYUDAS A INVERSIONES PRODUCTIVAS EN EXPLOTACIONES AGRARIAS VINCULADAS A CONTRIBUIR A LA MITIGACIÓN O ADAPTACIÓN AL CAMBIO CLIMÁTICO, USO EFICIENTE DE LOS RECURSOS NATURALES Y BIENESTAR ANIMAL
OBJETO:
Estimular la modernización de explotaciones agrarias con objetivos medioambientales.
ADMISIBILIDAD DEL BENEFICIARIO:
Personas físicas: Deberán estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por su actividad agraria.
Comunidad de bienes: Al menos el 50 % de los socios deberán estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por su actividad agraria.
Explotaciones de titularidad compartida: Deberán estar inscritas en el registro correspondiente.
En las personas jurídicas deben concurrir los siguientes requisitos:
a) Estar constituidas y en funcionamiento, para la actividad agrícola o ganadera.
b) Al menos el 50% del número de socios y al menos al 50 % del capital social, debe pertenecer a agricultores dados de alta en la Seguridad Social (en RETA) por su actividad agraria.
Se podrán realizar convocatorias específicas dirigidas a agricultores, agricultores profesionales o jóvenes.
ADMISIBILIDAD DE LA OPERACIÓN:
Las inversiones se ubicarán en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
Las ayudas se podrán convocar para atender a uno o varios de los siguientes gastos subvencionables:
- Gestión eficiente de suelo y aire:
- GRUPO 1: MAQUINARIA Y EQUIPOS: La compra o arrendamiento con opción de compra, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, así como maquinaria de acopio, trituración y acondicionamiento de biomasa (restos de poda y otros), compostadores de uso agrario, sembradoras de siembra directa, equipos de aplicación eficiente de estiércoles, fertilizantes y fitosanitarios. Inversiones de valorización y gestión de subproductos, entre otros.
- Mejora de eficiencia energética y producción de energías verdes:
- GRUPO 2: INSTALACIONES DE ENERGIA RENOVABLE PARA AUTOCONSUMO DE LA EXPLOTACION. Incentivar el uso de energías renovables (ER) tales como el fotovoltaico, térmico, la energía eólica, la biomasa (biogás, leña, materias vegetales, etc.) para la explotación.
- GRUPO 3: INSTALACIONES e INMUEBLES ENERGÉTICAMENTE MÁS EFICIENTES. Construcción, mejora y reestructuración de bienes inmuebles para hacerlos más eficientes energéticamente, instalaciones de energía renovable para autoconsumo de la explotación: incentivar el uso de energías renovables tales como el fotovoltaico, el solar térmico, la energía eólica, la biomasa (biogás, leña, materias vegetales, etc.). Construcción, transformación o mejora energética de invernaderos, sistemas de doble puerta, doble techo, ventilación, refrigeración, calefacción, pantallas térmicas y de sombreo. Instalaciones más eficientes (frigoríficas, lumínicas,). Conducción de pluviales y cubiertas para embalses.
- Mejora del bienestar animal:
- GRUPO 4: INVERSIONES DESTINADAS A LA ELIMINACIÓN PROGRESIVA DE LAS JAULAS PARA ANIMALES DE GRANJA, así como a la mejora de las condiciones higiénico sanitarias de explotaciones ganaderas, entre otras.
Además, para cada uno de los grupos, serán subvencionables los costes generales vinculados a los gastos e inversiones relacionadas tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.
También serán subvencionables para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas.
Las ayudas otorgadas a través de esta intervención son incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea para el mismo fin.
INTENSIDAD DE LA AYUDA:
Se podrán emplear costes simplificados, costes reembolsables o combinación de ambos.
El importe de las inversiones, por beneficiario se establece en un máximo de 100.000,00€.
La intensidad de la ayuda será del 40% del importe admisible de las inversiones subvencionables. Este importe se incrementará en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de inversiones en explotaciones situadas en zonas de montaña o zonas con limitaciones naturales de la Región de Murcia, y otro 20% adicional, en el caso de jóvenes agricultores que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, y sigan cumpliendo la condición de edad (menores de 41 años en el momento de la solicitud).