AYUDAS A INVERSIONES EN MODERNIZACIÓN PARA LA MEJORA DE EXPLOTACIONES AGRARIAS

JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN:

Mediante esta intervención se intentará lograr la modernización y/o mejora de explotaciones agrarias en general, facilitando la reestructuración en términos de dimensión, tamaño y/o de orientación productiva, potenciando y dando continuidad a la primera instalación para jóvenes dedicados a la agricultura, el mantenimiento del tejido productivo en el medio rural, así como, facilitar inversiones colectivas en régimen asociativo. 

También se apoyarán dentro de esta intervención las labores de reconstitución del potencial de producción agrario dañado por desastres naturales y catástrofes así como la implantación de medidas preventivas adecuadas.

OBJETO:

Estimular la modernización de explotaciones agrarias en competitividad. 

ADMISIBILIDAD DEL BENEFICIARIO:

Se podrán realizar convocatorias específicas a agricultores, agricultores profesionales o jóvenes.

Podrán ser beneficiarios:

Personas físicas: Deberán estar afiliado al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por su actividad agraria.

Comunidad de bienes: Al menos el 50 % de los socios deberán estar afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, por su actividad agraria.

Explotaciones de titularidad compartida: Deberán estar inscritas en el registro correspondiente.

En caso de sociedades, además de los requisitos indicados deberán cumplir lo siguiente:

a) Estar constituidas y funcionamiento para la actividad agrícola o ganadera.

b) Al menos el 50% de los participantes deben estar dados de alta en la Seguridad Social (en RETA) por su actividad agraria.

c) Tener como objeto principal la actividad agraria.

d) Estar inscritas en el registro correspondiente.

ADMISIBILIDAD DE LA OPERACIÓN:

Se podrán adoptar otros requisitos, tales como:

- Viabilidad económica traducida en tener al menos 1 UTA.

- Aumentar el índice de rentabilidad RUT por encima del 20%.

- Las inversiones auxiliadas se ubicarán en la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Las ayudas podrán convocarse para atender a uno o varios de los siguientes gastos subvencionables:

  • GRUPO 1: CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES AGROPECUARIAS: La construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles, instalaciones agropecuarias, almacenes agrícolas y de primera transformación, implantación de cultivos no anuales, instalaciones frigoríficas, eléctricas.
  • GRUPO 2: MAQUINARIA Y EQUIPOS: La compra, o arrendamiento con opción de compra, de nueva maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto, tales como tractores, remolques, maquinaria y equipos agrícolas y destinados a primera transformación, así como vehículos apícolas.
  • GRUPO 3: INVERSIONES PARA EL CUMPLIMIENTO DE NORMAS: Inversiones para cumplir normas de la Unión aplicables a la producción agrícola. En el caso de los jóvenes agricultores con un plazo de 24 meses desde el establecimiento en su explotación. En el caso general, será de 12 meses desde el momento en el que los nuevos requisitos pasen a ser obligatorios.
  • GRUPO 4: REESTRUCTURACION Y RECONVERSION PRODUCTIVA DE ESPECIES, PATRONES Y VARIEDADES. 
  • GRUPO 5: INSTALACIONES DE REGADÍO. Instalaciones de regadío en parcela dentro de las explotaciones, embalses, sistemas de recirculación de agua, equipos de filtrado, instalaciones de reutilización de lixiviados en cultivos sin suelo. Se incluye este grupo con el fin de aumentar la competitividad de las empresas agrícolas fruto de la modernizacin de regadios (no ampliación) que perseguirá una reducción de costes y un incremento de la productividad.Uno de los principales objetivos de la inversión en modernización es el incremento de la productividad agraria. El incremento de la productividad se debe a la mejora en la calidad de la distribución y aplicación del agua que suponen las nuevas infraestructuras de riego presurizado. Como consecuencia de ello, el rendimiento de los cultivos se incrementará. Este incremento de productividad asociado al cambio en el modo de usar el agua modificará el balance de agua previo a la modernización, incrementando la fracción de evapotranspiración y disminuyendo la fracción de escorrentía/percolación respecto al volumen total de agua usado.
  • GRUPO 6: INVERNADEROS Y/O ACTUACIONES EN EL SECTOR DE LA FLOR CORTADA. Invernaderos, cámaras de germinación, maquinaria y equipos de climatización.

Además, para cada uno de los grupos, serán subvencionables los costes generales vinculados a los gastos e inversiones relacionadas tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

También serán subvencionables para cada uno de los grupos la adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor, marcas registradas

COMPROMISOS DEL BENEFICIARIO:

Las inversiones auxiliadas se mantendrán por un periodo de 5 años desde el pago final.

INTENSIDAD DE LA AYUDA:

Se podrán emplear costes simplificados, costes reembolsables o combinación de ambos.

El importe máximo de las inversiones, por beneficiario sera de 100.000,00€.

La intensidad de la ayuda será del 40% del importe admisible de las inversiones subvencionables. Este importe se incrementará en 20 puntos porcentuales adicionales, en el caso de inversiones en explotaciones situadas en zonas de montaña o zonas con limitaciones naturales de la Región de Murcia, y otro 20% adicional, en el caso de jóvenes agricultores que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la solicitud de la ayuda, y sigan cumpliendo la condición de edad (menores de 41 años en el momento de solicitud).

NORMATIVA:

Orden de 12 de julio de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas correspondientes destinadas a la iinversión en explotaciones agrarias, en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027, (BORM número 163, lunes, 17 de julio de 2023)

Extracto de la Orden de 30 de noviembre de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas destinadas a la iinversión en explotaciones agrarias, en el Marco del Plan Estratégico de la Política Agraria Común, período 2023-2027, correspondientes a la anualidad 2023. (BORM número 279, sábado, 2 de diciembre de 2023)

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