DAFO AMPLIADO
El contenido mínimo que deben incluir los distintos Programas de Desarrollo Rural viene establecido en el artículo 8 del Reglamento (UE) 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Congreso, de 17 de diciembre.
Como elemento ineludible, cualquier PDR debe contener, entre otros, un análisis de la situación tipo DAFO para determinar las necesidades que se han de satisfacer en la zona geográfica cubierta por el programa.
En el Programa de Desarrollo Rural 2014-2020 de la Región de Murcia, el apartado 4 muestra el análisis DAFO y las necesidades detectadas en el territorio. Además de éste, se desarrolló un análisis DAFO con mayor exhaustividad que se muestra a continuación.
Tras el análisis realizado en la Región de Murcia se detectó un total de 22 necesidades, 18 de las cuales quedan atendidas a través del PDR. Las 4 necesidades restantes quedan fuera del ámbito del Programa, de manera que o bien se van a hacer frente a través del Programa Nacional de Desarrollo Rural o bien a través de otras actuaciones, algunas de ellas cofinanciadas por otros Fondos Europeos.