El operador agroambiental asesorará sobre el cumplimiento de las medidas obligatorias en explotaciones agrícolas del entorno del Mar Menor
06·07·2020
Serán los responsables de garantizar la aplicación de las normas de protección y modificaciones que deben llevar a cabo los agricultores, informando a la Consejería ante posibles incumplimientos La Comunidad ultima la redacción de la Orden y su puesta en marcha, para la que el Decreto Ley de Protección Integral del Mar Menor da un plazo de un año
El consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente, Antonio Luengo, presentó hoy la figura de los operadores agroambientales, definida en el Decreto-Ley de Protección Integral del Mar Menor como "aquellos de los que deben disponer las explotaciones agrícolas, siendo responsables del asesoramiento preciso para que el titular de la explotación cumpla adecuadamente las obligaciones establecidas en el Decreto-Ley o en el programa de actuación aplicable y, en su caso, de elaborar la información que deba aportarse ante la Consejería".
"Van a ser agentes activos de la preservación del Mar Menor y de la reversión de su situación, y colaboradores necesarios de los agricultores para dar cumplimiento a una normativa de la que pende buena parte del futuro de ese espacio natural por el que estamos trabajando y cuya recuperación deseamos".
El Decreto-Ley de Protección Integral del Mar Menor da un plazo de un año para su puesta en marcha y la Consejería ultima la redacción de la Orden en la que se establecerá el régimen aplicable, el ámbito de actuación y responsabilidad, la titulación exigible y formación mínima de los operadores agroambientales, así como aquellas explotaciones que, por su reducida dimensión, quedan exentas de esa obligación establecida. Para ello se está trabajando junto al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de la Región de Murcia y al Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola de la Región de Murcia.
El operador agroambiental tendrá la obligación de comunicar al titular de la explotación agrícola los incumplimientos de lo establecido en el Decreto-Ley, así como del Programa de Actuación que sea de aplicación, para su corrección. En el caso que no se corrijan, está obligado a comunicarlos a la Consejería.
Entre sus funciones se cuenta constatar que las explotaciones agrícolas bajo sistemas de regadío disponen de derecho de aprovechamiento de aguas; que las estructuras vegetales de conservación en explotaciones agrícolas bajo sistemas de regadío se han implantado en tiempo y forma; que las fajas de vegetación en explotaciones agrícolas bajo sistemas de secano se han implantado; que la explotación agrícola destina, al menos, el 5 por 100 de la superficie a sistemas de retención de nutrientes; constatar el cumplimiento de la limitación de los ciclos de cultivo; o que no se aplican urea ni fertilizantes ureicos; ni, en cultivos hortícolas, nitrato amónico en el último tercio del ciclo de cultivo.
También constatar que los invernaderos con cubierta plástica impermeable disponen de estructuras de recogida de aguas de lluvia; que no se aplican lodos de depuración; que el movimiento de los purines y otros estiércoles con valor fertilizante han sido validados en el registro electrónico de movimientos de deyecciones ganaderas; que los restos de cultivo se manejan correctamente; elaborar anualmente el plan de gestión de residuos plásticos; y la entrega de los residuos plásticos al gestor autorizado.
Titulación y formación
La titulación exigible para poder acceder a la formación necesaria para la obtención de la acreditación cómo operador agroambiental será la de titulados de formación profesional de Técnico Superior en Paisajismo y Medio Rural y titulados universitarios de ramas técnicas agrarias (Ingenieros Agrónomos, Ingenieros Técnicos Agrícolas y Graduados en Ingeniería Agrícola).
Los operadores agroambientales recibirán la formación necesaria para lo que se establece un itinerario formativo en módulos independientes. Cada módulo es una acción formativa, cuyas sesiones presenciales tendrán lugar en el CIFEA de Torre Pacheco, ofreciendo la opción de recibir parte de la formación en modalidad 'on line' (para la parte teórica) con el objetivo de facilitar el acceso a dicha formación por parte del alumnado. La duración de los cursos será de 80 o 180 horas, en función de si son titulados universitarios o titulados deformación profesional de grado superior. La validez de la cualificación será anual y se renovará cada año, siempre y cuando se asista a las acciones formativas periódicas y de actualización.
La Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente establecerá un registro de los operadores agroambientales y habilitará un carné electrónico que acredite la condición de operador agroambiental.
Fuente: CARM