MEDIDA 5. Reconstrucción del potencial de producción agrícola dañado por desastres naturales y catástrofes e implantación de medidas preventivas adecuadas

El sector agrario está más expuesto que otros sectores a daños de su potencial productivo como consecuencia de los fenómenos imprevisibles tales como los desastres naturales, adversidades climáticas y catástrofes pudiendo provocar deterioros en las infraestructuras y explotaciones agrarias que impidan incluso desarrollar la actividad.

Para contribuir a la viabilidad y la competitividad de las explotaciones frente a tales catástrofes o sucesos, debe establecerse un marco de ayuda a los agricultores que permita restablecer el potencial agrícola que haya sido dañado, paliar esos daños, evitando el abandono de la población rural de los lugares afectados, y contribuyendo con ello a conseguir el mantenimiento de la población y la actividad de esas explotaciones en zonas rurales.

La rapidez con la que el potencial productivo pueda ser restaurado es esencial para asegurar el mercado y los ingresos de los agricultores.

El objetivo principal que persigue la medida es el de posibilitar las inversiones necesarias para restaurar el potencial de producción agraria tras algún tipo de desastre natural, adversidad climática y/o catástrofe.

Fruto del diagnóstico de la Región se han identificado una serie de necesidades que ha sido preciso priorizar. En este proceso, se ha decido apostar por una medida directa de apoyo a actuaciones de reparación del potencial agrícola; mientras que las actuaciones de prevención se han planteado desde una perspectiva más amplia (y no de forma concentrada a través de la submedida 5.1). Así, el tipo de operación 4.4.2 relativo a las infraestructuras para la conservación de suelos y aguas tendrá una importancia crucial en la prevención de las consecuencias indeseables fruto de eventos catastróficos potenciales (inundaciones, etc.). En el ámbito forestal, se han contemplado las actuaciones preventivas frente a catástrofes a través de la submedida 8.3. 

Por tanto, esta medida dará respuesta fundamentalmente a la necesidad identificada relativa a disminuir los riesgos a los que se ven sometidos agricultores y ganaderos.

El alcance de la medida se extiende a la siguiente submedida:

Submedida 5.2 Apoyo a inversiones para restaurar potencial agrícola dañado por desastre natural, evento climático adverso y catástrofe.

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