Submedida 11.1 Pago para el cambio a prácticas y métodos de producción ecológica

Bajo esta medida se financia la conversión de tierras agrarias al sistema de producción ecológica.

Operaciones subvencionables

Los períodos de conversión abarcarán, para explotaciones que inicien su conversión el 1 de enero de 2016 o que a esta fecha no la hubieran finalizado:

  • Conversión: 2 años para cultivos herbáceos y 3 años para cultivos leñosos.
  • Estarán excluidas las explotaciones o recintos SIG PAC ya reconvertidos a la agricultura ecológica (o en proceso de reconversión a la misma) que, por cualquier causa, causaron baja en los registros del CAERM, y hayan solicitado de nuevo su incorporación.

Bajo esta medida se financia la conversión de tierras agrarias al sistema de producción ecológica.

Descripción de los compromisos:

  • Cumplir estrictamente con todas las normas de producción establecidas en el Reglamento (CEE) 834/2007 que regula la producción ecológica.
  • Cumplir las normas del CAERM (Cuaderno de normas técnicas) en la materia no regulada por el Reglamento anterior.

Los cultivos elegibles serán los siguientes:

  • Hortalizas
  • Cítricos
  • Viña
  • Olivo
  • Arroz
  • Cultivos herbáceos de secano
  • Uva de mesa
  • Frutales de hueso y de pepita
  • Frutos secos
  • Aromáticas

Esta submedida ya figuraba en el PDR anterior. La experiencia nos indica que su aplicación fue un éxito y, por lo tanto, no proponemos ninguna modificación en cuanto a sus compromisos.