SUBMEDIDA 2.1. Apoyo para contribuir a la obtención de servicios de asesoramiento
En el marco de esta submedida se prevé la prestación de asesoramiento individual o a agrupaciones, derivado de las necesidades en, al menos, uno de los aspectos que recogen los apartados 4, 5 y 6 del artículo 15 del Reglamento (UE) nº 1305/2013 y del apartado 2 del artículo 12 del Reglamento (UE) nº 1306/2013.
En casos debidamente justificados, el asesoramiento podrá prestarse en grupo, atendiendo a la situación de cada usuario de los servicios de asesoramiento.
Entre los ámbitos de asesoramiento a abordar se contemplará todo lo relativo al cambio climático.