Submedida 8.5. Reparación de los daños causados a los bosques por incendios, desastres naturales y catástrofes

En virtud de esta submedida se apoyarán actuaciones orientadas a potenciar los servicios ambientales que proveen los sistemas forestales así como su carácter de utilidad pública, sin excluir los beneficios económicos a largo plazo.

Operaciones subvencionables

Se prevén las siguientes operaciones orientadas a incrementar la capacidad de adaptación y el valor medioambiental de los ecosistemas forestales ya existentes:

1. Acciones dirigidas a la protección de la biodiversidad que no tengan carácter repetitivo todos los años o de simple mantenimiento de las mismas áreas forestales:

  • Tratamientos silvícolas de conversión de la estructura de los bosques:
  • Tratamientos de conversión de masas desestructuradas a formaciones vegetales autóctonas maduras.
  • Tratamientos de conversión de monte bajo (chirpiales) a monte alto (brinzales): resalveos.
  • Tratamientos de conversión de formaciones vegetales frugales mediante mejora de la biodiversidad a través de la diversificación de la estructura y composición de especies forestales.
  • Plantaciones de especies frondosas en bosques de coníferas.
  • Introducción de especies resistentes a la sequía (xerófilas) y al calor (termófilas).
  • Tratamientos fitosanitarios preventivos o paliativos contra plagas que afecten a ecosistemas forestales como inversión no productiva para la conservación medioambiental de estas masas forestales, en los casos en que no se produzca un desastre natural.
  • Actuaciones de control de especies exóticas invasoras de flora y fauna, como medida dirigida a la conservación de la biodiversidad.
  • Conservación y mejora de árboles monumentales de alto valor medioambiental.
  • Vallados de protección.

2. Inversiones en equipamiento:

  • Creación de pistas transitables: actuaciones para la mejora y acondicionamiento de senderos destinados a usos recreativos o relacionados con la gestión forestal.

3. Elaboración de planes técnicos de gestión forestal e instrumentos equivalentes, como paso previo para la realización de las actuaciones correspondientes.

4. Actuaciones de consolidación forestal de montes: estudios cartográficos, deslindes, amojonamientos y señalización de montes públicos, así como la inclusión y gestión de los catálogos de utilidad pública.

Los beneficiarios de esta submedida serán:

  • Gestores o propietarios forestales públicos, en particular la unidad de la Administración regional competente en medio ambiente, y
  • Propietarios o gestores privados (personas físicas o jurídicas) de montes.

Los beneficiarios de esta medida deberán cumplir las siguientes condiciones:

  • La inversión prevé la provisión de beneficios económicos en el largo plazo.
  • En el caso de que la superficie forestal supere una extensión de 75 ha, se presenta información relevante procedente del Plan de gestión o instrumento similar equivalente aplicable a la explotación en cuestión.
  • En el caso de que se lleven a cabo tratamientos contra plagas, sólo se considerarán elegibles aquéllos contra la Procesionaria del pino y contra la Galeruca del olmo, con los productos autorizados y las dosis recomendadas en función de los niveles de infestación.

Los detalles específicos acerca de los productos concretos y dosis serán indicados, en su caso, en las convocatorias de ayuda pertinentes, así como en los correspondientes pliegos de prescripciones técnicas en el caso de inversiones públicas.