TIPO DE OPERACIÓN 10.1.1. Protección de las aves esteparias
Operaciones subvencionables
Las aves esteparias tienen sus áreas de alimentación y reproducción en los cultivos de cereal (estepas cerealistas).
La actividad agrícola y la antropización cada vez mayor de las áreas de cultivo contribuyen a la reducción de las poblaciones de estas aves. La modificación de algunas prácticas tradicionales de cultivo puede dar lugar a mejorar las condiciones de alimentación y reproducción de estas especies y, por lo tanto, contribuirá de forma importante a la mejora de su población y de la biodiversidad en general.
Las aves esteparias asociadas al cultivo de cereal en las que esta medida tendría mayor repercusión serían las siguientes:
- Avutarda (Otis tarda)
- Ganga ortega (Pterocles orientalis)
- Sisón (Tetrax tetrax)
- Cernícalo primilla (Falco naumanni)
- Ganga ibérica (Pterocles alchata)
- Aguilucho cenizo (Circus pygargus)
- Alcaraván (Burhinus oecdicnemus)
El beneficiario de esta medida deberá cumplir los siguientes compromisos:
A.- Grupo base de compromisos
1. Utilizar para la siembra variedades de cereal de ciclo medio o largo.
2. No cosechar antes del 15 de Julio.
3. Dejar un 10% de la cosecha sin recoger con destino a la alimentación de la fauna.
4. Mantener el índice de barbecho comarcal, y no efectuar sobre el barbecho ningún tipo de tratamiento con herbicidas.
5. Mantener la superficie de rastrojo sin levantar hasta el último día del mes de enero del año siguiente al de la cosecha. Las labores necesarias deberán efectuarse en su totalidad antes del 1 de mayo. Para los casos en los que se aplique el compromiso adicional del barbecho semillado (siembra de leguminosas en la superficie destinada a barbecho), el rastrojo se podrá levantar durante el mes de diciembre).
6. Proteger los nidos de las aves esteparias frente a su posible destrucción por la ganadería, evitando el pastoreo durante tres meses al año, sobre el 50% de la superficie de la explotación que se encuentre durante la época del compromiso ocupada por rastrojera o barbecho. El calendario durante el cual no podrá pastarse la superficie citada es el siguiente:
- Zonas delimitadas como de montaña (Art. 32 del Reglamento 1305/2013): Desde el 15 de abril al 15 de julio.
- Resto de la Región: Abril, Mayo y junio.
B.- Se establecen dos compromisos adicionales (Cada uno de estos compromisos se aplica de forma adicional al grupo base y cuenta con una prima
adicional sumatoria a la primera):
1. No pastoreo sobre la totalidad de las parcelas de la explotación durante el calendario indicado en el punto 6.
2. Siembra de leguminosas en la superficie destinada a barbecho. La siembre se efectuará durante el mes de enero y en esta superficie no serán posibles labores posteriores durante la época del calendario fijado en el punto 6.