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El FEGA publica en el visor SIGPAC una nueva capa denominada cultivos reiterados

20·11·2023

Con el objetivo de ayudar a los agricultores en la planificación de sus siembras en lo relativo a la rotación de cultivos el Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) ha actualizado el Sistema de Información Geográfica de Parcelas Agrícolas (SIGPAC).

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En una nota informativa el FEGA detalla que ha publicado con fecha 8 de noviembre de 2023 una nueva capa en el visor SIGPAC denominada «cultivos reiterados» que advierte a los agricultores de aquellas superficies en las que existe riesgo de incumplimiento de la BCAM7 de cara a la solicitud única de la campaña siguiente 2024, de modo que en su elección de siembra puedan tener esta información en consideración, junto con las anteriores declaraciones de cultivo que dispongan (2021-2023), y decidir así si rotar o no esta superficie.

Cabe recordar que para cumplir las obligaciones de la BCAM 7 «Rotación en tierras de cultivo excepto en cultivos bajo agua» del Real Decreto 1049/2022 de la Condicionalidad
reforzada y de la condicionalidad social, desde el 1 de enero de 2024 las tierras de cultivo deberán realizar una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto en las parcelas cultivadas con cultivos plurianuales, al menos, tras tres años

Para ello, en esta nota se informa de la utilidad y manejo de la capa, empleo de su información de forma combinada con otras capas del Visor (recintos, línea de declaración), apoyo en la gestión de la Condicionalidad de las ayudas, así como explicación de los requisitos y excepciones aplicables conforme a la BCAM 7.

Por eso el Fega ha puesto a disposición del sector esta nueva capa SIGPAC denominada cultivo reiterado, opción que facilita una información muy interesante para comprobar el cumplimiento a nivel de parcela de la llamada condicionalidad reforzada de la BCAM 7. Por eso, se recomienda a los agricultores y ganaderos entrar en SIGPAC y comprobar cultivos repetidos para no tener penalizaciones en los pagos de la PAC 2024.

Este requisito afecta a todos los beneficiarios de pagos directos que dice que en  las tierras de cultivo deberá realizarse una rotación de cultivos en todas las parcelas de la explotación excepto las parcelas de cultivos plurianuales, al menos tras tres años a contar como primer año 2021.” Es decir, una misma superficie que lleve del mismo cultivo en PAC 2021, 2022 y 2023, tendrá que rotar en PAC 2024, salvo excepciones.

Estarán exentos en PAC 2024 de cumplir esta BCAM 7:
•Las explotaciones de tierra de cultivo igual o menor de 10 has
•Las explotaciones con más del 75 % de tierra arable formada por hierbas y forrajes, leguminosas y barbechos.
•Las explotaciones con más del 75 % de superficie admisible formada por pastos permanentes y hierbas y forrajes.
•Las superficies certificadas como de producción ecológica
•Las explotaciones que en 2023 solicitaron en tierra arable el eco-régimen de espacios de biodiversidad y no el P3 y P4.

Las comarcas con mayor densidad de superficies repetidas son las de regadío, pero también las comarcas en las que se declaren superficies de pastos en tierra arable que durante más de 3 años no incluyen las rotaciones de cultivo y por tanto no cumplen este requisito, pero al estar en época de siembra aún se podrían subsanar casos de errores por desconocimiento para no tener penalizaciones en los pagos de la PAC 2024.

Se recomienda visualizar y comprobar la situación particular de cada beneficiario entrando en la página web SIGPAC https://sigpac.mapama.gob.es/fega/visor/

Informamos que a partir del mes de febrero de 2024 esta capa de cultivos reiterados se actualizará para ofrecer la información definitiva de las declaraciones 2023.

Por último, recordamos que durante la campaña agrícola 2023 se ha establecido una excepción por la cual no se aplica la BCAM 7 de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (UE) 2022/1317. Esta excepción aplica solamente a los agricultores que no se acogen a los ecorregímenes vinculados a las prácticas de rotación y siembra directa. Es decir, si el solicitante ha decidido acogerse en 2023 a estos ecorregímenes en alguna de sus parcelas, no está exento de cumplir la BCAM 7 y, por lo tanto, sí tiene la obligación de rotar, de forma que todas las parcelas de la explotación deberán haber rotado al menos una vez teniendo en cuenta los cultivos declarados en los años 2021, 2022, 2023 y 2024.

Por el contrario, si el agricultor no se acoge a estos ecorregímenes, las parcelas deberán haber rotado al menos una vez teniendo en cuenta los cultivos declarados en 2021, 2022, 2024 y 2025. No obstante, en el caso de que la persona beneficiaria decidiese rotar en el año 2023, esta situación sí se valorará a su favor de cara a verificar el cumplimiento de la rotación y de la norma en 2024.

Consulta aquí la nota explicativa del FEGA

Consulta aquí la nota explicativa del visor con las capas de los cultivos reiterados

 


Fuente: FEGA


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