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Nuevo folleto que explica la presentación de la solicitud PAC en 2022

28·03·2022

PAC 2022: Campaña de publicidad de la Nueva PAC 2022 -

AYUDAS DE LA POLÍTICA AGRARIA COMÚN

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El FEGA ha publicado un nuevo folleto en el que se informa sobre las novedades más importantes incorporadas en la campaña de PAC 2022. Se vuelve a destacar, como en años anteriores, el papel protagonista del agricultor en relación con la veracidad de la información recogida en el SIGPAC y la importancia de su cooperación para el correcto mantenimiento de esta herramienta, primordial para la solicitud de ayudas de la PAC.

En el folleto, se ha incidido nuevamente en el uso de las nuevas tecnologías y en concreto en el uso de la monitorización de las superficies declaradas, ya que se ha ampliado el alcance de este control en lo que se refiere a regímenes de ayuda y áreas geográficas en las que va a sustituir a los controles sobre el terreno actuales. Además, se refuerza la importancia de los mecanismos de comunicación con los agricultores, y el empleo de aplicaciones para teléfonos inteligentes que permiten la realización y envío de fotografías geo etiquetadas por parte de los agricultores a fin de aportar evidencias adicionales sobre parcelas dudosas como resultado del control por monitorización.

Además, se hace una referencia a la próxima PAC que se iniciará en 2023 y a las novedades que traerá consigo.

 

Dentro de las novedades de la PAC 2022, los aspectos más relevantes, que vienen recogidos en el folleto son:

  1. Se modifica el mecanismo de convergencia del pago básico, con el fin de proporcionar una acomodación más gradual de las explotaciones al futuro marco normativo de aplicación de la PAC a partir de 2023, asegurando así una transición más suave. El valor mínimo por región pasará a un 73 % en 2022 (año de finalización del periodo transitorio). Dicho incremento se financiará con los derechos de la región que se encuentren por encima del valor medio regional.
  2. Se establece el procedimiento de comunicación del valor y del número de derechos de pago que resulten finalmente asignados, y se unifica el inicio del plazo de comunicación de las cesiones de derechos con el inicio del plazo de presentación de la solicitud única. Para consultar el valor y número de sus derechos, pinche aquí.
  3. Se fija el 30 de abril como fecha límite para la presentación de solicitud única, el 31 de mayo para la modificación de ésta, y el 31 de agosto para la adaptación de la solicitud en aquellos caasos en los que se ha comunicado al solicitante alguna incidencia derivada de los controles preliminares o de los controles por monitorización, así como para retirar total o parcialmente parcelas de su solicitud. No obstante, las CCAA podrían ampliar la fecha más allá del 30 de abril, previa comunicación al FEGA, por condiciones meteorológicas y de otro tipo.
  4. Respecto a la Condicionalidad , se ha modificado la BCAM 4 (Cobertura mínima del suelo) y la BCAM 5 (Gestión mínima de las tierras que refleje las condiciones específicas locales para limitar la erosión), eliminándose la excepción que beneficiaba a las parcelas de cultivo menores de una hectárea, y parcelas irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente fuera inferior a 100 metros.
  5. Respecto al contenido de la solicitud única se modifica lo siguiente:
  • Al inicio del plazo de presentación de la misma, el FEGA dará publicidad al catálogo de cultivos al objeto de que los agricultores puedan realizar correctamente la declaración.
  • En el caso del cultivo del cáñamo, junto con la solicitud debe proporcionarse prueba de la existencia de contrato formalizado con la industria transformadora o bien autorización emitida por la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios.

    Para consultar el folleto, pinche aquí

 


Fuente: FEGA


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