PAGOS POR DESVENTAJAS ESPECÍFICAS RESULTANTES DE LA APLICACIÓN DE LA DIRECTIVA MARCO DEL AGUA Y LA RED NATURA 2000

JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN:

A través de esta intervención, se compensará a agricultores u otros gestores de tierras, por limitaciones impuestas a la actividad agraria, así como a su aprovechamiento, o bien por modificaciones que deban introducir en sus prácticas habituales; siempre que estas limitaciones o modificaciones supongan costes o reduzcan los ingresos que venían obteniendo. La compensación a agricultores y otros gestores de tierras por aquellas limitaciones derivadas de medidas de conservación en espacios Natura 2000, permite compatibilizar la actividad agraria sostenible y la conservación de la biodiversidad y los servicios ecosistémicos que de esta se derivan.

ADMISIBILIDAD DEL BENEFICIARIO:

El beneficiario deberá ser el titular de la explotación agraria y estar inscrito en el Registro de Explotaciones Agrarias de la Comunidad Autónoma de la  Región de Murcia.

ADMISIBILIDAD DE LA OPERACIÓN:

• Los datos de las parcelas de la explotación deben ser coherentes con la información sobre superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el SIGPAC, debiendo estas corresponderse con el uso SIGPAC (TA)-Tierras Arables. Deberán ser parcelas  de secano.
 
• Los recintos SIGPAC de la explotación tienen que estar dentro de los perímetros de la zona declarada como RED NATURA2000 designadas por la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y corresponderse con las siguientes zonas: Estepas de  Yecla, Saladares del Guadalentín y Llano de las cabras.
 
• Las explotaciones agrarias, deberán destinar su superficie al  mantenimiento y/o recuperación del cultivo extensivo tradicional de secano.
 

COMPROMISOS DEL BENEFICIARIO:

• El uso de herbicidas, queda prohibido en barbecho. 

• La semilla a utilizar no estará sometida a tratamientos que le proporcionen una cubierta de productos de naturaleza química. Solo y de forma excepcional, previo informe de técnico competente que certifique problema de plagas y/o enfermedades, se podrán autorizar semillas tratadas químicamente.

• Dejar un 10 % de la cosecha sin recoger con destino a la alimentación de la fauna. 

• Se dispondrá de un punto de agua como bebedero para aves por cada 30 ha de superficie de tierra cultivo para aquellas explotaciones que superen esta superficie.

• En todo caso, la explotación agraria, deberá disponer de una dirección técnica competente para asesorar y hacer cumplir los requisitos en materia de conservación y gestión de hábitats, especies y paisaje agrario, así como de aquellos procesos y técnicas agronomicas compatibles con dichos   procesos de conservación.

INTENSIDAD DE LA AYUDA:

Prima anual: 150 euros/ha  aplicada a  la tierra arable incluido barbechos (compensación del lucro cesante relacionado con la desventaja específica de su pertenencia a la Red Natura 2000 en las zonas objeto de estudio derivada de la limitación en la transformación de herbáceo a arbóreo).

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