INVERSIONES FORESTALES NO PRODUCTIVAS EN PREVENCIÓN DE DAÑOS FORESTALES

OBJETO:

Se pretende fomentar la gestión forestal sostenible, incrementando la multifuncionalidad de los bosques, su protección y su restauración para lograr el buen estado de los hábitats y de las especies relacionados con ellos con el fin de mejorar los servicios ecológicos y la biodiversidad y, de ese modo, crear resiliencia ante los efectos del cambio climático en los bosques y sistemas agroforestales, como la dehesa. Por otra parte, también son objetivos concretos del Plan, incrementar la superficie forestal arbolada, conservar y restaurar los sistemas agroforestales, mejorar la prevención de incendios forestales y la posterior restauración, y apoyar las actuaciones selvícolas para la conservación de los montes y mejorar su adaptación al cambio climático.

ADMISIBILIDAD DEL BENEFICIARIO:

  • Titulares forestales públicos o privados y sus agrupaciones.
  • Administraciones públicas.
  • Titulares individuales o sus agrupaciones, de aprovechamientos,  concesiones o títulos de gestión que concedan capacidad para llevar a cabo las actuaciones elegibles.
  • Agricultores, en el caso de forestación de tierras agrícolas o implantación  y mantenimiento de sistemas agroforestales.

Titular forestal: Aquel que gestiona y tutela una explotación forestal  aunque no tiene por qué ser el propietario. Los montes de utilidad pública tienen como propietario a la Comunidad Autónoma o al Ayuntamiento pero la gestión y tutela de los mismos corresponde a la Comunidad  Autónoma. De igual forma, en el caso de aquellos montes privados que  tengan un consorcio con la Comunidad Autónoma, la titularidad la ostenta esta última.

Condiciones de admisibilidad:

  • En el caso de terrenos forestales, ser titular forestal con plena capacidad.
  • Coherencia con Directrices paneuropeas para repoblación forestal y reforestación.
  • Evaluación de compatibilidad de actuaciones con espacios Natura 2000.

ACTUACIONES ELEGIBLES:

Se consideraran elegibles todas las actuaciones incluidas en la parte común y adicionalmente se  especifican las siguientes:
1. Infraestructuras. Infraestructura en general, incluido prevención, centros de defensa forestal, uso público, protección contra desprendimientos, erosión, corrección hidrológica forestal e infraestructura de vías pecuarias y forestales.
2. Planificación, estudios y proyectos. 
3. Prevención de daños. Trabajos preventivos frente a incendios forestales, plagas, desprendimientos y correcciones hidrológica forestal. 

Esta intervención es complemetaria con otras intervenciones del PEPAC.

ADMISIBILIDAD DE LA OPERACIÓN:

En aquellas explotaciones que superen el tamaño de 75 Ha de superficie será obligatoria la existencia de un Plan de Gestión forestal o instrumento equivalente.

Para realizar una actuación en una explotación forestal se ha de disponer de un plan de gestión forestal (documento que articula en el tiempo y en el espacio los trabajos forestales durante un periodo de 15 años) y, a raíz de este plan, se redactan los proyectos de ejecución durante el periodo. Esta planificación está diseñada para predios de una superficie extensa, ya que cuando la superficie está por debajo de las 75 hectáreas no tiene sentido planificar las actuaciones para un periodo tan amplio porque los trabajos en una superficie tan reducida desde el punto de vista forestal, se pueden ejecutar en uno o dos años con un solo proyecto. En estos casos, el documento del proyecto de obra cumple las funciones de planificación y ejecución.

Por añadidura, la superficie forestal regional se divide mayoritariamente en predios que están por encima de las 75 hectáreas, por lo que serán mínimas las actuaciones que se realicen sobre predios que no dispongan de un Plan Técnico de Gestión Forestal, tal y como recomiendan algunos informes del Tribunal de Cuentas Europeo.

INTENSIDAD DE LA AYUDA:

El 100% del gasto elegible para beneficiarios públicos y el 80% para beneficiarios privados.

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