PROTECCIÓN DE LA AVIFAUNA

JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN:

Las aves esteparias son el grupo de aves más estrechamente relacionado con el mundo agrario, al encontrar en los cultivos herbáceos extensivos su hábitat prioritario y casi único, una vez desaparecido casi por completo las estepas naturales de las que proceden. 

Sin embargo, últimamente se está produciendo una disminución de estas poblaciones de avifauna debido a la continua reducción o incluso abandono de las superficies dedicadas a cereal de secano, ante la falta de rentabilidad (fundamentalmente en las zonas menos productivas), a la intensificación de estos cultivos, a la pérdida de los barbechos o a la eliminación de lindes. Toda esta problemática agrícola pone en peligro a las poblaciones de avifauna ligada a medios agrarios. 

El objetivo de esta intervención es el de mantener y/o mejorar las condiciones para la avifauna de las zonas de hábitats esteparios, principalmente, mediante la implementación de técnicas agronómicas que las favorezcan.

Estas técnicas se suelen definir en función de los cultivos donde se establecen los compromisos y en función de las especies sobre las que se busca protección. Entre estas especies están la avutarda común, alondra ricotí, águila perdicera, sisón común, cernícalo primilla, ganga ortega, aguilucho cenizo, alcaraván común, carraca europea, camachuelo trompetero, la calandria, la terrera común, la alondra de Dupont, el alcaudón chico, la ganga ibérica, reyezuelo sencillo, pito real, carbonero común, reyezuelo listado, petirrojo, herrerillo común, chochín, garrapinos, trepador azul, mirlo común, mosquitero común, mosquitero musical, mito, pico picapinos, o el colirrojo. 

OBJETO:

Se trata, por tanto, de realizar labores tradicionales de cultivo que permitan mantener o incrementar la biodiversidad, creando un hábitat más favorable para la alimentación, nidificación y cobijo de la fauna esteparia asociada y, de esta manera, consolidar la presencia de poblaciones estables de este tipo de fauna. 

La ayuda a las aves esteparias, por lo general, se solicita sobre terrenos poco fértiles y de secano, en cultivos normalmente de bajos rendimientos pero que, por las fechas en las que se establecen los compromisos (en las que el cultivo suele estar en estado avanzado de desarrollo), no requieren importantes necesidades de aporte de fertilizantes ni de productos fitosanitarios. Además, por los compromisos de la intervención, que incrementa la materia orgánica en el suelo y, por tanto, el aumento de nutrientes, de manera indirecta disminuimos el aporte de fertilizantes para años posteriores.  

ADMISIBILIDAD DEL BENEFICIARIO:

Las siguientes condiciones son obligatorias para ser beneficiario de la ayuda:

  • Ser agricultor.
  • El beneficiario debe ser titular de explotación agraria situada en la Región de Murcia y estar inscrito en el Registro de Explotaciones de la Región de Murcia.
  • Los datos de las parcelas de la explotación deben ser coherentes con la información sobre superficie, uso, sistema de explotación y resto de información contenida en el SIGPAC.

ADMISIBILIDAD DE LA OPERACIÓN:

  • Los recintos SIGPAC de la explotación tienen que estar dentro de los perímetros de protección de las aves esteparias que serán designados por la Comunidad Autónoma, y dedicados a los cultivos herbáceos de secano.
  • Contar con dirección técnica de la explotación que, como mínimo, deberá ser competente para asesorar sobre los compromisos de la submedida.

COMPROMISOS DEL BENEFICIARIO:

El beneficiario de esta medida deberá cumplir los siguientes compromisos:

A.- Grupo base de compromisos:

1. Utilizar para la siembra variedades de cereal de ciclo medio o largo.

2. La superficie de cereal deberá ser de al menos el 40% de las tierras de cultivo.

3. No cosechar antes del 10 de julio.

4. Dejar un 10% de la cosecha sin recoger con destino a la alimentación de la fauna y mantener el cultivo sobre el terreno hasta el 15 de septiembre.

5. Mantener un porcentaje mínimo de barbecho del 40% de las tierras de cultivo. El barbecho no se tratará con ningún tipo de herbicidas.

6. Para aquellas explotaciones con más de 100 has de superficie de tierra arable se dispondrá de al menos un punto de agua por cada 100 has.

7. No se podrán realizar labores en las parcelas de cereal a partir del 15 de abril hasta el 15 de julio.

B.-Se establece un compromiso adicional (Se aplica de forma adicional al grupo base y cuenta con una prima adicional sumatoria a la primera):

1. Siembra de leguminosas en la superficie de barbecho (al menos el 40% de las tierras de cultivo).

2. No se podrán realizar labores en la superficie de barbecho en el periodo de 15 de abril a 15 de julio.

Los compromisos en cuanto a los porcentajes de tierras de cultivo y la fecha incial y final de la no realización de labores podrán modificarse (manteniendo el mínimo de tres meses de no laboreo) a instancia de la Dirección General de Medio Natural en función de los cambios en las épocas de nidificación de las aves u otras circunstancias excepcionales.

INTENSIDAD DE LA AYUDA:

En esta medida no se financian inversiones, sino que se trata de una subvención directa por hectárea como compensación por la realización de prácticas agrarias más sostenibles y beneficiosas para la conservación de las aves esteparias que conllevan un coste adicional al método de producción convencional, o un lucro cesante. 

 A.- Grupo de compromisos base:  

-Zona de Montaña: 150 € / Ha (96% de compensación)

 B.- Grupo de compromisos adicionales:

-Siembra de leguminosas: 160 € / Ha de barbecho semillado (92% de compensación)

 

NORMATIVA:

Orden de 25 de mayo de 2023, de la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca por la que se establecen las bases reguladoras de las líneas de ayuda correspondientes a los compromisos medioambientales y climáticos de las intervenciones de Desarrollo Rural PEPAC 2023-2027, “6501.5 (Protección de la Avifauna), 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad), y 6505.1 (Conservación de recursos genéticos)” en la Región de Murcia. (BORM número 124, miércoles, 31 de mayo de 2023)

Extracto de la Orden de 15 de junio de 2023, del Consejero de Agua, Agricultura, Ganadería, y Pesca, por la que se aprueba la convocatoria de las líneas de ayuda correspondientes a los compromisos medioambientales y climáticos de las intervenciones de Desarrollo Rural PEPAC 2023-2027, “6501.5 (Protección de la Avifauna), 6501.6 (Mantenimiento o mejora de hábitats y de actividades agrarias tradicionales que preserven la biodiversidad), y 6505.1 (Conservación de recursos genéticos)” en la Región de Murcia. (BORM número 142, jueves, 22 de junio de 2023)

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