AYUDAS A INVERSIONES EN TRANSFORMACIÓN, COMERCIALIZACIÓN Y/O DESARROLLO DE PRODUCTOS AGROALIMENTARIOS

JUSTIFICACIÓN DE LA INTERVENCIÓN:

Esta intervención apoyará un amplio abanico de inversiones en el ámbito de la transformación y de la comercialización de productos agroalimentarios que busquen, entre otros objetivos, mejorar el rendimiento y desarrollo económico de las empresas; fomentar los productos de calidad; mejorar la seguridad alimentaria, favorecer la creación de cadenas cortas de comercialización, potenciar la innovación y la transformación digital, el desarrollo de nuevos productos, la búsqueda de nuevos mercados, valorización de subproductos agrarios, etc. 

OBJETO:

El apoyo a la industria agroalimentaria mediante inversiones en transformación, comercialización y desarrollo de productos agrarios permitirá  y ayudará al proceso de consolidación y ajuste del sector agroalimentario, a fomentar la modernización, aumentar la eficiencia de los factores de producción y agregar valor a los productos, abordando los retos relacionados con el medio ambiente, el cambio climático y el bienestar animal.

ADMISIBILIDAD DEL BENEFICIARIO:

Personas físicas o jurídicas, ubicadas en la Región de Murcia, que desarrollen o vayan a desarrollar actividades dedicadas a la transformación y/o comercialización de productos agrícolas contemplados en el Anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. 

ADMISIBILIDAD DE LA OPERACIÓN:

El rendimiento del proceso de producción podrá ser un producto no contemplado en dicho anexo. Quedan excluidas aquellas cuyo rendimiento del proceso de producción sólo generen productos fuera de dicho Anexo I.

Las convocatorias podrán establecer como elegibles las inversiones en bodegas, excluyendo aquellas inversiones cubiertas en el Programa de Apoyo al Sector Vitivinícola Español (PASVE) de acuerdo a la demarcación de fondos en él establecida, así como en la definición de la intervención relacionada con las inversiones del sector vitivinícola contempladas en el artículo 58 del REGLAMENTO DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO por el que se establecen normas en relación con la ayuda a los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común.

Esta intervención se complementa con las ayudas a la modernización de explotaciones en todos sus ambitos. Además se establecen sinergias con actividades de formación y de cooperación en transformación de productos agrarios. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente intervención es incompatibles con otras ayudas cofinanciadas con fondos de la Unión Europea. Las microempresas del sector agroalimentario pueden ser suscptibles de financiación a través de Leader conforme a los que disponga la estrategía que en cualquier caso debe establecer las limitaciones y controles para evitar la doble financiación de una misma operación.

INTENSIDAD DE LA AYUDA:

- Dentro del período de justificación del Programa 2023-2027, el total de las subvenciones recibidas por cada empresa beneficiaria, no superará los 2.500.000 €. En cuanto al montante de ayuda percibida por la totalidad de las empresas vinculadas a una gran empresa no superará los 2.500.000 € en el mismo período.

- Se podrán realizar convocatorias específicas destinadas a uno o varios de los siguientes grupos de dimensión económica:

 

 

 

 

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